Artículo 35

Las participaciones que correspondan a los Municipios del Fondo que establece el artículo 33 fracción I de la presente Ley, se calcularán para cada ejercicio fiscal por la Secretaría y se entregarán en términos de lo establecido en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Coordinación.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Durante los primeros tres meses de cada ejercicio, las participaciones del Fondo establecidas en el párrafo que antecede, se calculará provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, para lo cual los municipios previamente reportarán a la Secretaría a más tardar el 20 de marzo del ejercicio que corresponda al cálculo, la información relativa al Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua, de no cumplir con el citado plazo, se considerarán las cifras reportadas en el ejercicio inmediato anterior con una disminución del 10 por ciento para efectos de la determinación establecida en el artículo 34 de esta Ley.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
En cumplimiento a lo establecido al párrafo anterior, la Secretaría realizará los ajustes de las participaciones que correspondan a los municipios del Fondo establecido en el artículo 34, en el mes de abril, en el que se incluirán los anticipos entregados en el primer trimestre del ejercicio.
Párrafo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 


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