Artículo 34

La distribución del Fondo Único de Participaciones a los Municipios que establece el artículo 33 fracción I de esta Ley, se determinará conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
 
FuPi,t = FuPi,16 + ∆FuP16,t (0.5IPi,t + 0.5DAi,t)
 
RP i,t
IP = ___________
∑   RPi,t
    i
 
RAi,t
DA = __________
∑      RA,t
          i
 
Donde:
 
FuPit Es la participación del fondo al que se refiere este artículo del municipio i en el año t.
 
FuPi, 16. Es la participación del fondo al que se refiere este artículo que el municipio i recibió en el año base, considerando para ello lo establecido en el artículo 33 fracción I, incisos a), b), c), d), e) y f).
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
∆FuP16, t. Es el crecimiento en el fondo al que se refiere este artículo entre el año base y el periodo t, considerando para ello lo establecido en el artículo 33 fracción I, incisos a), b), c), d), e) y f).
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
IP. Es el Coeficiente Impuesto Predial para distribución del 50% del excedente del Fondo Único de Participaciones con respecto al año base del municipio i en el año t en que se efectúa el cálculo.
 
DA. Es el Coeficiente Derechos de Agua para distribución del 50% del excedente del Fondo Único de Participaciones con respecto al año base del municipio i en el año t en que se efectúa el cálculo.
 
RP. Es la recaudación del impuesto predial, que registren un flujo de efectivo, del municipio i en el año t, que corresponde al inmediato anterior al que se efectúa el cálculo del fondo al que se refiere este artículo, reportada en los formatos que emita la Secretaría.
 
RA. Es la recaudación de los derechos de agua, que registren un flujo de efectivo, del municipio i en el año t, que corresponde al inmediato anterior al que se efectúa el cálculo del fondo al que se refiere este artículo, reportada en los formatos que emita la Secretaría.
 
∑. Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.
i
 
Cuando en el ejercicio que corresponda la distribución del Fondo establecido en el artículo 33 de la presente Ley, sea menor a lo participado en el ejercicio del año inmediato anterior, los Municipios recibirán las participaciones en proporción a lo transferido en ese mismo ejercicio.


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