Artículo 33

De las cantidades que perciba el Estado dentro del ejercicio de que se trate, por concepto de participaciones federales, se distribuirá a los municipios con base en lo siguiente:
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
I. El Fondo Único de Participaciones, el cual se integra de la forma siguiente:
 
a) El 22% de las cantidades que el Estado reciba por concepto de participaciones del Fondo General;
 
b) El 100% de los recursos provenientes del Fondo de Fomento Municipal;
 
c) El 22% del monto percibido por el Estado, de la Recaudación Federal del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios;
 
d) El 22% de la recaudación del Estado del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos;
 
e) El 22% del Fondo de Fiscalización y Recaudación;
 
f) El 22% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; y
 
g) El 100% del Impuesto Sobre la Renta, en los términos establecidos en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación.
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
II. El 20% del Fondo del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicado a la venta final de gasolinas y diesel:
 
a) 2/11 del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicado a la venta final de gasolinas y diesel, que se distribuye entre las 10 Entidades Federativas que, de acuerdo a la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.
 
b) 9/11 del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicado a la venta final de gasolinas y diesel, que se distribuye entre todas las Entidades Federativas; y
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
III. El Fondo de Estabilización Financiera, el cual se integra de la forma siguiente:
 
a) El 1% de las cantidades que el Estado reciba por concepto de participaciones del Fondo General;
 
b) El 1% del monto percibido por el Estado, de la Recaudación Federal del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios;
 
c) El 1% de la recaudación del Estado del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos;
 
d) El 1% del Fondo de Fiscalización y Recaudación;
 
e) El 1% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
IV. … 
Fracción derogada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
V. … 
Fracción derogada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
VI. … 
Fracción derogada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
VII. … 
Fracción derogada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
VIII. … 
Fracción derogada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
IX. … 
Fracción derogada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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