Artículo 28

Los Convenios de Coordinación descritos en el presente Título, deberán establecer, por lo menos, lo siguiente:

I. El objeto, que comprende las funciones de la coordinación del gasto entre el Estado y el Municipio, que se identifique con alguno de los fines establecidos en el artículo 26 de la presente Ley, que se regirán por la normatividad jurídica aplicable;
 
II. Las partes que intervienen en la celebración del convenio;
 
III. El concepto y funciones a coordinar;
 
IV. Las atribuciones, recursos, tareas y responsabilidades que se transfieren, así como las facultades que se ejercen y las limitaciones de las mismas, de acuerdo con lo siguiente:
 
a) El monto y ministración de los recursos financieros;
 
b) Compromisos y obligaciones de pago;
 
c) Vinculación del gasto con el origen;
 
d) Descripción del proyecto, origen, aplicación de la erogación, documentación comprobatoria, destino y rendición de cuentas;
 
e) Límite y lineamientos de gastos indirectos;
 
f) Dependencia Ejecutora, los términos y las condiciones de los proyectos;
 
g) Destino de los rendimientos y remanentes;
 
h) Cuando implique la transferencia de recursos materiales se pormenorizarán éstos y sus características, especificándose el régimen al cual quedarán sujetos, así como las normas y criterios que en su caso resulten aplicables;
 
i) Cuando la transferencia sea de recursos humanos se precisarán los mecanismos, formas, plazos y condiciones en que se transfieren, así como las fuentes de recursos financieros que cubrirán las responsabilidades jurídicas, laborales y de seguridad social; y
 
j) Deberá convenirse, también en forma expresa, la manera en que serán solventadas y de donde provendrán los recursos que originen las diferencias generadas por los distintos niveles de salarios que se encuentren vigentes entre el gobierno que recibe los recursos y el que los transfiere.
 
V. Los convenios deberán tener correspondencia con el presupuesto basado en resultados, matriz de indicadores de resultados, que permitan realizar la evaluación al desempeño;
 
VI. Reportes de información, guarda y custodia de la documentación comprobatoria;
 
VII. Duración del convenio y causales de conclusión anticipada;
 
VIII. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
 
IX. La publicación de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
X. Tratándose de Transferencias Federales, indicar el señalamiento de la obligación de informar el ejercicio, destino y resultados en el Sistema de Formato Único; y
 
XI. Todas aquellas disposiciones relacionadas con la coordinación de las partes y que no estén señaladas en forma expresa en esta Ley.


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