Artículo 27

Para los efectos de esta Ley, el proceso administrativo del gasto público comprende las funciones de planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejecución, control, evaluación y transparencia, de los recursos que se destinan al ejercicio del gasto coordinado entre el Estado y los Municipios, aplicando los momentos contables, con base en lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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