CAPÍTULO IV

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN GASTO PÚBLICO



Artículo 26

El Estado y los Municipios, en ejercicio de las competencias y atribuciones que les otorguen las leyes, podrán coordinarse para la ejecución de acciones conjuntas, así como para la aplicación de recursos en la realización de obras y proyectos, a fin de impulsar el desarrollo del Estado y de sus Municipios; para estos efectos, podrán celebrar convenios en materia de gasto público en términos del artículo 15 de esta Ley y, de igual manera, podrán convenir con la Federación, comprendiendo lo siguiente:

I. Para la Inversión Pública Productiva, en los términos de lo preceptuado en la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
II. Para modernizar los sistemas que generen un incremento neto en la recaudación;
 
III. Para los sistemas de protección civil en los Municipios;
 
IV. A fondos constituidos para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas; y
 
V. Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, derivado de convenios de gasto firmados entre la Federación, Estado y Municipios.


Artículo 27
Para los efectos de esta Ley, el proceso administrativo del gasto público comprende las funciones de planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejecución, control, evaluación y transparencia, de los recursos que se destinan al ejercicio del gasto coordinado entre el Estado y los Municipios, aplicando los momentos contables, con base en lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Artículo 28

Los Convenios de Coordinación descritos en el presente Título, deberán establecer, por lo menos, lo siguiente:

I. El objeto, que comprende las funciones de la coordinación del gasto entre el Estado y el Municipio, que se identifique con alguno de los fines establecidos en el artículo 26 de la presente Ley, que se regirán por la normatividad jurídica aplicable;
 
II. Las partes que intervienen en la celebración del convenio;
 
III. El concepto y funciones a coordinar;
 
IV. Las atribuciones, recursos, tareas y responsabilidades que se transfieren, así como las facultades que se ejercen y las limitaciones de las mismas, de acuerdo con lo siguiente:
 
a) El monto y ministración de los recursos financieros;
 
b) Compromisos y obligaciones de pago;
 
c) Vinculación del gasto con el origen;
 
d) Descripción del proyecto, origen, aplicación de la erogación, documentación comprobatoria, destino y rendición de cuentas;
 
e) Límite y lineamientos de gastos indirectos;
 
f) Dependencia Ejecutora, los términos y las condiciones de los proyectos;
 
g) Destino de los rendimientos y remanentes;
 
h) Cuando implique la transferencia de recursos materiales se pormenorizarán éstos y sus características, especificándose el régimen al cual quedarán sujetos, así como las normas y criterios que en su caso resulten aplicables;
 
i) Cuando la transferencia sea de recursos humanos se precisarán los mecanismos, formas, plazos y condiciones en que se transfieren, así como las fuentes de recursos financieros que cubrirán las responsabilidades jurídicas, laborales y de seguridad social; y
 
j) Deberá convenirse, también en forma expresa, la manera en que serán solventadas y de donde provendrán los recursos que originen las diferencias generadas por los distintos niveles de salarios que se encuentren vigentes entre el gobierno que recibe los recursos y el que los transfiere.
 
V. Los convenios deberán tener correspondencia con el presupuesto basado en resultados, matriz de indicadores de resultados, que permitan realizar la evaluación al desempeño;
 
VI. Reportes de información, guarda y custodia de la documentación comprobatoria;
 
VII. Duración del convenio y causales de conclusión anticipada;
 
VIII. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
 
IX. La publicación de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
 
X. Tratándose de Transferencias Federales, indicar el señalamiento de la obligación de informar el ejercicio, destino y resultados en el Sistema de Formato Único; y
 
XI. Todas aquellas disposiciones relacionadas con la coordinación de las partes y que no estén señaladas en forma expresa en esta Ley.


Artículo 29

Los Convenios de Coordinación en materia de gasto, tendrán como objetivos principales:

I. Ejercer recursos que el Gobierno Federal transfiera, por cualquier medio, para un fin;
 
II. Ejecutar las funciones y recursos que el Gobierno Federal conceda hacia el Gobierno Estatal y Municipal;
 
III. Que una de las partes reciba recursos y ejecute funciones que la otra parte conceda a su favor;
 
IV. La transferencia de recursos del Gobierno del Estado hacia los Municipios, o de los Municipios hacia el Gobierno del Estado, para ser ejercidos en un fin específico, o colaborar administrativamente, en algunas de sus respectivas atribuciones o responsabilidades;
 
V. Conjuntar recursos entre los Municipios colindantes de una misma región, para la realización de programas de beneficio mutuo o de desarrollo regional; y
 
VI. Convenir cuál de las partes, Estado o Municipios, otorgará la prestación total o parcial de algunos servicios públicos que sean competencia de otro.



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