Artículo 25

Los Convenios de Colaboración Administrativa en materia de ingresos que celebren el Estado y los Municipios, podrán comprender, además de las funciones generales señaladas en el artículo 17 de esta Ley, entre otras, las siguientes:

I. Registro y actualización de los padrones de contribuyentes;
 
II. Recaudación, notificación y procedimientos de cobro;
 
III. Desarrollo y modernización de los sistemas de recaudación;
 
IV. Asistencia al contribuyente;
 
V. Consultas y sus resoluciones;
 
VI. Comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales;
 
VII. Determinación de contribuciones y sus accesorios;
 
VIII. Imposición y condonación de multas; y
 
IX. Intervención y resolución de recursos administrativos, juicios y otras materias.


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