Artículo 19

El Estado y los Municipios deberán, en materia de coordinación de ingresos, cumplir tanto con las normas contenidas en la Ley de Coordinación como con las disposiciones que se contienen en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con sus anexos, y en la Declaratoria de Coordinación en materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 


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