CAPÍTULO II

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN INGRESOS



Artículo 19
El Estado y los Municipios deberán, en materia de coordinación de ingresos, cumplir tanto con las normas contenidas en la Ley de Coordinación como con las disposiciones que se contienen en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con sus anexos, y en la Declaratoria de Coordinación en materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 


Artículo 20

Los ingresos que se establecen en los ordenamientos jurídicos que se señalan en el artículo anterior, podrán ser regulados en la legislación local, en caso de que por su naturaleza estos lo permitan.



Artículo 21

El Estado podrá celebrar convenios de Colaboración Administrativa con la Federación, y acordar con ella el transferir a los Municipios las funciones que en los propios convenios se establezcan, ya sea en forma conjunta o individual, mediante convenio que se celebren entre el Estado y los Municipios que se coordinen en materia de ingresos.



Artículo 22

Los Convenios de Coordinación en materia de ingresos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley deberán contener como mínimo:

I. El lapso de vigencia del convenio;
 
II. Las partes que celebran el Convenio de Coordinación y su personalidad jurídica;
 
III. El objeto, conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad;
 
IV. La coordinación administrativa, con base a los ordenamientos jurídicos vigentes, así como cualquier disposición legal, criterio, normatividad o lineamiento inherente al objeto del convenio;
 
V. Las obligaciones de las partes;
 
VI. Los beneficios o incentivos que obtendrán las partes, por la celebración de dichos convenios;
 
VII. Reportes de información;
 
VIII. La responsabilidad administrativa de las partes, conforme a la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
 
IX. La confidencialidad de la información;
 
X. Las causas anticipadas de la terminación;
 
XI. La obligación de publicar el convenio en el Periódico Oficial; y
 
XII. Las firmas de los funcionarios competentes.



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