Artículo 18

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de los Convenios de Coordinación y Colaboración establecidos en el presente Título, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables, en términos de Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de las responsabilidades del orden civil o penal en que se pueda incurrir por dichas actuaciones.



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