CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 15

El Estado y los Municipios podrán celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa en las materias de ingresos y gasto público.

Por parte del Estado, los convenios serán suscritos por el Secretario y por parte de los Municipios, su Presidente y Síndico Municipal, con la previa autorización del Cabildo.


Artículo 16

Los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa a que se refiere el artículo anterior, podrán contener una o varias de las materias de la hacienda pública del Estado y de sus Municipios.



Artículo 17

La coordinación de acciones, destino de los ingresos, atención y ejecución de programas, aplicación de recursos, realización de obras y proyectos, así como su control físico y financiero, el intercambio de información financiera, y, en general, los aspectos administrativos sustantivos y financieros de la coordinación o de la colaboración administrativa se regirán por las prevenciones convenidas en los términos de esta Ley y por los demás instrumentos que de dicha coordinación se deriven.



Artículo 18

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de los Convenios de Coordinación y Colaboración establecidos en el presente Título, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables, en términos de Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de las responsabilidades del orden civil o penal en que se pueda incurrir por dichas actuaciones.




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