Artículo 14

Son facultades del Comité:
 
I. Preparar, formalizar y coordinar las reuniones de la Asamblea;
 
II. Proponer a la Asamblea, las políticas del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera, así como las bases para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Coordinación y en la presente Ley;
 
III. Vigilar el funcionamiento de las comisiones que hayan sido designadas por la Asamblea;
 
IV. Realizar, anualmente, un taller con los Síndicos, Tesoreros Municipales y funcionarios de la Secretaría, para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;
 
V. Proponer criterios normativos que faciliten la mejor aplicación de las leyes hacendarías;
 
VI. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales;
 
VII. Formular las propuestas de modificación a los criterios de distribución de Participaciones;
 
VIII. Vigilar que los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa que efectúen el Estado y los Municipios se sujeten a las disposiciones de esta Ley y otras que les sean aplicables; y
 
IX. Sustanciar y resolver las inconformidades que se formulen de acuerdo con el Título Quinto de esta Ley.
 
X. Proponer el reglamento interior de los órganos del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera para su aprobación por la Asamblea.
Fracción adicionada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 


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