Artículo 13

El Comité se reunirá bimestralmente para el cumplimiento de sus funciones, a convocatoria realizada por la Secretaría, con base en las reglas siguientes:
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
I. Lugar de reunión, establecido dentro del territorio del Estado;
 
II. Notificarse con anticipación de 5 días hábiles;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
 
III. Incluir una propuesta de orden del día, la que deberá contener la revisión de la distribución y determinación de las participaciones establecidas en el Capítulo I, del Título Cuarto de esta Ley.
 
IV. En caso de que no pueda asistir el representante de región, se turnará convocatoria al Tesorero del municipio que sigue en orden alfabético, quien será el suplente para la reunión a la cual se le convoque.
Fracción adicionada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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