Artículo 11

La Asamblea tendrá las siguientes facultades:
 
I. Realizar, en forma permanente, el análisis y estudio de la normatividad estatal y municipal relativa a sus respectivas haciendas;
 
II. Aprobar el reglamento interior de los órganos del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera, propuesto por el Comité de Operación Financiera;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
III. Vigilar, que los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa que celebren el Estado y los Municipios se sujeten a las disposiciones que esta Ley u otras que le sean aplicables;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
IV. Acrecentar el fortalecimiento financiero de los Municipios, mediante acciones de coordinación y colaboración tendientes a incentivar y apoyar la eficiencia recaudatoria;
 
V. Aprobar las bases que se propongan por el comité para el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en la presente Ley como en la Ley de Coordinación;
 
VI. Nombrar las comisiones que considere necesarias para el logro de los objetivos del Sistema Estatal de Coordinación;
 
VII. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado proyectos de reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a la legislación hacendaria local;
 
VIII. Aprobar el informe anual del Comité;
 
IX. Promover el desarrollo y fortalecimiento técnico en materia financiera y hacendaria;
 
X. Aprobar los programas de capacitación y certificación de funcionarios estatales y municipales en materia hacendaria, a través de la Dirección de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Finanzas, o por medio de las instancias técnicas o educativas competentes; y
 
XI. Realizar todas aquéllas funciones que se desprendan de esta Ley, de los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa, así como de los acuerdos que se tomen en la Asamblea.
 
XII. Aprobar la creación de la Comisión Certificadora del Estado de Zacatecas para los Procesos de Certificación de Funcionarios estatales y municipales.
Fracción adicionada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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