Artículo 9

La Asamblea tendrá por lo menos una sesión ordinaria en cada ejercicio fiscal, previa convocatoria por escrito de su Presidente, quien de igual forma podrá convocar a sesiones extraordinarias, ya sea a solicitud del Comité o de la propia Secretaría.
 
La convocatoria emitida debe ser entregada por lo menos 5 días hábiles antes de la celebración de la sesión, en la cual se determinará expresamente el lugar y la hora de la sesión.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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