TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 6

El Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera estará constituido por las dependencias del Estado y de los Municipios que tengan atribuciones en materia Hacendaria, los cuales serán integrantes de los órganos que esta propia Ley prevé.

Son objetivos del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera los siguientes:
 
I. Coadyuvar en el fortalecimiento de la administración fiscal municipal;
 
II. Propiciar procesos administrativos orientados a la racionalización y disciplina presupuestal;
 
III. Impulsar mecanismos que permitan el control del patrimonio en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
 
IV. Analizar y buscar las mejores alternativas para acceder a la deuda pública, considerando lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
 
V. Regular las relaciones y fijar reglas en materia de coordinación y colaboración financiera entre el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
VI. Proponer los criterios, mecanismos, montos, bases y plazos para el cálculo y la distribución de las participaciones e incentivos que correspondan a las haciendas públicas municipales, que deriven de la Coordinación Fiscal, de lo establecido en esta Ley, y de los convenios que de estos ordenamientos emanen;
 
VII. Dar transparencia y seguridad al proceso de determinación y pago de los montos de las participaciones e incentivos que correspondan a los Municipios;
 
VIII. Constituir los órganos de coordinación y colaboración financiera y establecer la regulación básica para su organización y funcionamiento;
 
IX. Fomentar el estudio permanente para la elaboración y revisión de propuestas en torno a la coordinación y colaboración financiera;
 
X. Impulsar el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y
 
XI. Promover el cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado y demás disposiciones del Estado relacionadas con la materia Hacendaria.


CAPÍTULO II

ÓRGANOS DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA Y SUS ATRIBUCIONES



Artículo 7

El Gobierno del Estado y los Municipios participarán en el desarrollo del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera, por medio de los siguientes órganos:

I. Asamblea Financiera del Estado; y
 
II. El Comité de Operación Financiera.


Artículo 8
La Asamblea estará integrada por:
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Párrafo derogado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, será miembro honorifico de la Asamblea;
 
II. El Secretario de Finanzas, fungirá como Presidente y podrá ser suplido por el funcionario que él designe;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
III. El Director de Coordinación y Colaboración Financiera de la Secretaría, será el Secretario de Actas y Acuerdos;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
IV. El Auditor Superior del Estado, quien podrá ser suplido por el Director de Auditoría Financiera a Municipios; y
 
V. Por parte de los Municipios serán los tesoreros o su equivalente;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
VI. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador Técnico.
Fracción adicionada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Artículo 9
La Asamblea tendrá por lo menos una sesión ordinaria en cada ejercicio fiscal, previa convocatoria por escrito de su Presidente, quien de igual forma podrá convocar a sesiones extraordinarias, ya sea a solicitud del Comité o de la propia Secretaría.
 
La convocatoria emitida debe ser entregada por lo menos 5 días hábiles antes de la celebración de la sesión, en la cual se determinará expresamente el lugar y la hora de la sesión.
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Artículo 10

Para la validez de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, se requerirá de la asistencia de cuando menos del cincuenta por ciento más uno, de los integrantes de la Asamblea, entre los cuales deberá estar su Presidente.

Las decisiones que se tomen en la Asamblea solo podrán ser válidas cuando cuenten con el voto mayoritario de los asistentes a la sesión, teniendo voto de calidad el Presidente.
 
De cada sesión se levantará acta, que una vez aprobada en sus acuerdos, suscribirán todos los asistentes a la misma.


Artículo 11
La Asamblea tendrá las siguientes facultades:
 
I. Realizar, en forma permanente, el análisis y estudio de la normatividad estatal y municipal relativa a sus respectivas haciendas;
 
II. Aprobar el reglamento interior de los órganos del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera, propuesto por el Comité de Operación Financiera;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
III. Vigilar, que los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa que celebren el Estado y los Municipios se sujeten a las disposiciones que esta Ley u otras que le sean aplicables;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
IV. Acrecentar el fortalecimiento financiero de los Municipios, mediante acciones de coordinación y colaboración tendientes a incentivar y apoyar la eficiencia recaudatoria;
 
V. Aprobar las bases que se propongan por el comité para el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en la presente Ley como en la Ley de Coordinación;
 
VI. Nombrar las comisiones que considere necesarias para el logro de los objetivos del Sistema Estatal de Coordinación;
 
VII. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado proyectos de reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a la legislación hacendaria local;
 
VIII. Aprobar el informe anual del Comité;
 
IX. Promover el desarrollo y fortalecimiento técnico en materia financiera y hacendaria;
 
X. Aprobar los programas de capacitación y certificación de funcionarios estatales y municipales en materia hacendaria, a través de la Dirección de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Finanzas, o por medio de las instancias técnicas o educativas competentes; y
 
XI. Realizar todas aquéllas funciones que se desprendan de esta Ley, de los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa, así como de los acuerdos que se tomen en la Asamblea.
 
XII. Aprobar la creación de la Comisión Certificadora del Estado de Zacatecas para los Procesos de Certificación de Funcionarios estatales y municipales.
Fracción adicionada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Artículo 12
El Comité se integra conforme a las siguientes reglas:
 
I. Diez Municipios, uno por cada región del Estado, los cuales serán representados por el Tesorero o su equivalente, según corresponda;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
II. El Secretario de Finanzas, quien fungirá como Presidente y podrá ser suplido por el funcionario que él designe;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
III. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador Técnico;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
IV. El Director de Coordinación y Colaboración Financiera de la Secretaría, será el Secretario de Actas y Acuerdos.
Fracción adicionada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
Los Municipios a que hace referencia la fracción I de este artículo, se elegirán y ejercerán funciones por orden alfabético, con duración de un año y con base en la distribución siguiente:
 
Región 1: Calera, Fresnillo, Gral. Enrique Estrada, Valparaíso y Villa de Cos.
 
Región 2: Cañitas de Felipe Pescador, Gral. Francisco R. Murguía, Juan Aldama, Miguel Auza y Río Grande.
 
Región 3: Chalchihuites, Jiménez del Téul, Sain Alto y Sombrerete.
 
Región 4: Noria de Ángeles, Pinos, Villa García, Villa González Ortega y Villa Hidalgo.
 
Región 5: Atolinga, Benito Juárez, Trinidad García de la Cadena, Momax, Tepechitlán, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román y Santa María de la Paz.
 
Región 6: Gral. Joaquín Amaro, Jerez, Monte Escobedo, Susticacán, Tepetongo y Villanueva.
 
Región 7: Concepción del Oro, Mazapil, Melchor Ocampo y El Salvador.
 
Región 8: Guadalupe, Morelos, Trancoso, Pánuco, Vetagrande y Zacatecas.
 
Región 9: Apozol, Apulco, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía y Tabasco.
 
Región 10: Cuauhtémoc, Genaro Codina, Gral. Pánfilo Natera, Loreto, Luis Moya y Ojocaliente.


Artículo 13
El Comité se reunirá bimestralmente para el cumplimiento de sus funciones, a convocatoria realizada por la Secretaría, con base en las reglas siguientes:
Párrafo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
I. Lugar de reunión, establecido dentro del territorio del Estado;
 
II. Notificarse con anticipación de 5 días hábiles;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
 
III. Incluir una propuesta de orden del día, la que deberá contener la revisión de la distribución y determinación de las participaciones establecidas en el Capítulo I, del Título Cuarto de esta Ley.
 
IV. En caso de que no pueda asistir el representante de región, se turnará convocatoria al Tesorero del municipio que sigue en orden alfabético, quien será el suplente para la reunión a la cual se le convoque.
Fracción adicionada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Artículo 14
Son facultades del Comité:
 
I. Preparar, formalizar y coordinar las reuniones de la Asamblea;
 
II. Proponer a la Asamblea, las políticas del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera, así como las bases para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Coordinación y en la presente Ley;
 
III. Vigilar el funcionamiento de las comisiones que hayan sido designadas por la Asamblea;
 
IV. Realizar, anualmente, un taller con los Síndicos, Tesoreros Municipales y funcionarios de la Secretaría, para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;
 
V. Proponer criterios normativos que faciliten la mejor aplicación de las leyes hacendarías;
 
VI. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales;
 
VII. Formular las propuestas de modificación a los criterios de distribución de Participaciones;
 
VIII. Vigilar que los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa que efectúen el Estado y los Municipios se sujeten a las disposiciones de esta Ley y otras que les sean aplicables; y
 
IX. Sustanciar y resolver las inconformidades que se formulen de acuerdo con el Título Quinto de esta Ley.
 
X. Proponer el reglamento interior de los órganos del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera para su aprobación por la Asamblea.
Fracción adicionada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 



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