Artículo 5

La Secretaría podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa en materia de coordinación y colaboración Hacendaría y Administrativa con los Municipios, sobre las funciones siguientes:

I. Actualización y modernización de los sistemas del padrón de catastro municipales;
 
II. Notificación y cobranza de créditos fiscales y aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
 
III. Asistencia a los funcionarios municipales;
 
IV. Asesoría y apoyo técnico en informática;
 
V. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación, control, gestión, concertación y contratación de operaciones de deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio en materia de gasto público; y
 
VI. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores.


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