Artículo 3

El Estado percibirá las participaciones correspondientes a los ingresos federales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación; y los Municipios las percibirán atendiendo a lo dispuesto en el inciso b), fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los criterios, bases y montos para la distribución de las participaciones que les corresponderán a los Municipios se establecerán en esta Ley, con apego a lo dispuesto en ambos ordenamientos.


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