Artículo 2

Para efectos de esta Ley se entenderá por:
 
I. Año base. Corresponde al año 2016, como ejercicio de punto de partida y comparación, para el crecimiento de los Municipios en esfuerzo recaudatorio por el cobro de las contribuciones relativas al Impuesto Predial y Derechos de Agua;
 
II. Asamblea. Asamblea Financiera del Estado;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
 Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
III. Comité. El Comité de Operación Financiera;
 
IV. Deuda Pública. Cualquier financiamiento contratado por el Estado o los Municipios, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
V. El Secretario. El Secretario de Finanzas;
 
VI. Estado. Al Estado de Zacatecas;
 
VII. Hacendaria. Lo relativo a ingreso, gasto, patrimonio y deuda pública del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
VIII. Legislatura. La Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
IX. Ley. Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
X. Ley de Coordinación. Ley de Coordinación Fiscal;
 
XI. Municipio o Municipios. Los que integran el Estado de Zacatecas;
 
XII. Participaciones. A los recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las Entidades Federativas y en su caso, por conducto de éstas a los municipios, a través del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
 
XIII. Patrimonio. Los bienes muebles e inmuebles considerados de dominio público o privado, según la Ley del Patrimonio del Estado y sus Municipios;
 
XIV. Periódico Oficial. El Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas;
 
XV. SEDESOL. A la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas;
 
XVI. Secretaría. La Secretaría de Finanzas, del Gobierno del Estado de Zacatecas; y
 
XVII. Sistema de Coordinación. Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera.
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 


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