Artículo 1

La presente Ley es de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Zacatecas y tiene por objeto:

I. Regular las relaciones hacendarías y de colaboración financiera del Estado con los Municipios y de éstos entre sí;
 
II. Impulsar el Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
III. Establecer los criterios de distribución de las participaciones e incentivos a los Municipios, en atención a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV. Normar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución, ejercicio y destino de las aportaciones federales que correspondan al Estado y sus Municipios;
 
V. Regular las acciones de control, supervisión y fiscalización de los recursos materia de esta Ley, que de acuerdo con el marco legal aplicable sean susceptibles de fiscalizar o supervisar;
 
VI. Celebrar los convenios que de la misma emanen; y
 
VII. Establecer los procedimientos para la evaluación, rendición de informes del ejercicio y destino de los recursos materia de esta Ley.


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