CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES



Artículo 1

La presente Ley es de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Zacatecas y tiene por objeto:

I. Regular las relaciones hacendarías y de colaboración financiera del Estado con los Municipios y de éstos entre sí;
 
II. Impulsar el Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
III. Establecer los criterios de distribución de las participaciones e incentivos a los Municipios, en atención a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV. Normar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución, ejercicio y destino de las aportaciones federales que correspondan al Estado y sus Municipios;
 
V. Regular las acciones de control, supervisión y fiscalización de los recursos materia de esta Ley, que de acuerdo con el marco legal aplicable sean susceptibles de fiscalizar o supervisar;
 
VI. Celebrar los convenios que de la misma emanen; y
 
VII. Establecer los procedimientos para la evaluación, rendición de informes del ejercicio y destino de los recursos materia de esta Ley.


Artículo 2
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
 
I. Año base. Corresponde al año 2016, como ejercicio de punto de partida y comparación, para el crecimiento de los Municipios en esfuerzo recaudatorio por el cobro de las contribuciones relativas al Impuesto Predial y Derechos de Agua;
 
II. Asamblea. Asamblea Financiera del Estado;
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
 Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
III. Comité. El Comité de Operación Financiera;
 
IV. Deuda Pública. Cualquier financiamiento contratado por el Estado o los Municipios, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
V. El Secretario. El Secretario de Finanzas;
 
VI. Estado. Al Estado de Zacatecas;
 
VII. Hacendaria. Lo relativo a ingreso, gasto, patrimonio y deuda pública del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
VIII. Legislatura. La Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
IX. Ley. Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
X. Ley de Coordinación. Ley de Coordinación Fiscal;
 
XI. Municipio o Municipios. Los que integran el Estado de Zacatecas;
 
XII. Participaciones. A los recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las Entidades Federativas y en su caso, por conducto de éstas a los municipios, a través del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación;
 
XIII. Patrimonio. Los bienes muebles e inmuebles considerados de dominio público o privado, según la Ley del Patrimonio del Estado y sus Municipios;
 
XIV. Periódico Oficial. El Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas;
 
XV. SEDESOL. A la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas;
 
XVI. Secretaría. La Secretaría de Finanzas, del Gobierno del Estado de Zacatecas; y
 
XVII. Sistema de Coordinación. Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera.
Fracción reformada POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 


Artículo 3

El Estado percibirá las participaciones correspondientes a los ingresos federales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación; y los Municipios las percibirán atendiendo a lo dispuesto en el inciso b), fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los criterios, bases y montos para la distribución de las participaciones que les corresponderán a los Municipios se establecerán en esta Ley, con apego a lo dispuesto en ambos ordenamientos.


Artículo 4

Esta Ley será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones locales que deriven de la legislación federal vigente en materia hacendaria, así como de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, Colaboración Administrativa y otros que el Estado celebre con la Federación.



Artículo 5

La Secretaría podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa en materia de coordinación y colaboración Hacendaría y Administrativa con los Municipios, sobre las funciones siguientes:

I. Actualización y modernización de los sistemas del padrón de catastro municipales;
 
II. Notificación y cobranza de créditos fiscales y aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
 
III. Asistencia a los funcionarios municipales;
 
IV. Asesoría y apoyo técnico en informática;
 
V. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación, control, gestión, concertación y contratación de operaciones de deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio en materia de gasto público; y
 
VI. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores.



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