Artículo 91

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a la presente Ley, serán sancionados de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y otras disposiciones aplicables.

Las sanciones se impondrán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil a que hubiere lugar.


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