Artículo 87
Las infracciones a las disposiciones de esta Ley se sancionarán, según su naturaleza y gravedad, de la siguiente manera:
I. Multa de hasta cien unidades de medida y actualización diarias al momento de cometerse la infracción, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia;
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
III. Revocación de la autorización, permiso o licencia de construcción o de funcionamiento;
IV. Cancelación de la correspondiente concesión o permiso, y
V. Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o inmueble.
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