TÍTULO SÉPTIMO (SIC)

SANCIONES, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS



Capítulo I

Sanciones y Responsabilidades



Artículo 86
Autoridades

La Secretaría de Infraestructura, las autoridades en materia de transporte, tránsito y vialidad, el Instituto y los ayuntamientos, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Código Urbano, la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado, la Ley Orgánica del Municipio del Estado y otros ordenamientos, en el ámbito de su competencia, conocerán y resolverán acerca de las infracciones.



Artículo 87
Infracciones

 Las infracciones a las disposiciones de esta Ley se sancionarán, según su naturaleza y gravedad, de la siguiente manera:

I. Multa de hasta cien unidades de medida y actualización diarias al momento de cometerse la infracción, la que podrá ser duplicada en caso de reincidencia;
 
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
 
III. Revocación de la autorización, permiso o licencia de construcción o de funcionamiento;
 
IV. Cancelación de la correspondiente concesión o permiso, y
 
V. Clausura definitiva, parcial o total, del establecimiento o inmueble.


Artículo 88
Circunstancias para sancionar

Para aplicar una sanción se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:

I. La gravedad de la infracción;
 
II. Los daños que se hayan producido o pudieren producir;
 
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
 
IV. Si se trata de reincidencia.


Artículo 89
Procedimiento para sancionar

El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las reglas siguientes:

I. Recibida una denuncia, la autoridad competente dispondrá la práctica, en su caso, de la inspección que corresponda para constatar la existencia de los hechos, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de cinco días;
 
II. Efectuada la inspección, si resultaren ciertos los hechos denunciados, el presunto infractor será citado para que, en un plazo no menor de cinco días hábiles ni mayor de diez, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sea notificada la cita, comparezca por escrito, ofreciendo las pruebas idóneas que estime favorables a sus intereses y haciendo las alegaciones pertinentes. La citación se le hará por medio de oficio en el que se indicará la infracción que se le impute, así como los hechos en que la misma consista. El oficio se remitirá por mensajería rápida o correo certificado con acuse de recibo;
 
III. Transcurrido el plazo antes señalado, si el presunto infractor hubiese ofrecido pruebas, la autoridad fijará un plazo que no excederá de diez días hábiles para que las mismas sean recibidas o perfeccionadas, y
 
IV. Concluido el período probatorio o vencido el plazo indicado en el supuesto de que el presunto infractor no comparezca o no ofrezca pruebas, la autoridad emitirá resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles, determinando si se aplica o no la sanción.
 
Los plazos a que se refiere el presente artículo se computarán en días hábiles.


Artículo 90
Cobro de multas

El cobro de las multas que impongan las autoridades competentes corresponderá a la Secretaría de Finanzas y a las Tesorerías Municipales, en el ámbito de sus competencias, mediante el procedimiento económico-coactivo previsto en la legislación fiscal aplicable.



Artículo 91
Responsabilidades de servidores públicos

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a la presente Ley, serán sancionados de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y otras disposiciones aplicables.

Las sanciones se impondrán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil a que hubiere lugar.


Capítulo II

Recurso de Reconsideración



Artículo 92
Recurso de Reconsideración

Las resoluciones dictadas con base en esta Ley, podrán ser impugnadas ante la misma autoridad que las emita a través del Recurso de Reconsideración.



Artículo 93
Plazo para presentar Recurso

El Recurso de Reconsideración se presentará por escrito, en el cual se precisarán los agravios que considere el recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que éste tenga conocimiento de la resolución impugnada.



Artículo 94
Término para resolver Recurso

El Recurso se resolverá sin más trámite que la presentación del escrito de impugnación y la vista del expediente que se haya integrado para dictar la resolución impugnada. La autoridad decidirá sobre el recurso en un plazo no mayor de quince días hábiles.



Artículo 95
Fianza

Cuando el Recurso se interponga en contra de resolución que imponga una multa, el interesado, para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, acreditará haber garantizado el importe de la sanción ante la correspondiente autoridad fiscal, mediante fianza o depósito suficiente para cubrir el principal más los accesorios legales.



Artículo 96
Suspensión del acto

La interposición del recurso, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, dará efecto a la suspensión de la ejecución del acto que se reclame, hasta en tanto no sea resuelto.



Artículo 97
Impugnación de la resolución

La resolución que se dicte en el Recurso de Reconsideración, será impugnada ante el Tribunal Administrativo competente.




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