La Secretaría de Infraestructura, las autoridades en materia de transporte, tránsito y vialidad, el Instituto y los ayuntamientos, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Código Urbano, la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado, la Ley Orgánica del Municipio del Estado y otros ordenamientos, en el ámbito de su competencia, conocerán y resolverán acerca de las infracciones.
Las infracciones a las disposiciones de esta Ley se sancionarán, según su naturaleza y gravedad, de la siguiente manera:
Para aplicar una sanción se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las reglas siguientes:
El cobro de las multas que impongan las autoridades competentes corresponderá a la Secretaría de Finanzas y a las Tesorerías Municipales, en el ámbito de sus competencias, mediante el procedimiento económico-coactivo previsto en la legislación fiscal aplicable.
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a la presente Ley, serán sancionados de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y otras disposiciones aplicables.
Las resoluciones dictadas con base en esta Ley, podrán ser impugnadas ante la misma autoridad que las emita a través del Recurso de Reconsideración.
El Recurso de Reconsideración se presentará por escrito, en el cual se precisarán los agravios que considere el recurrente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que éste tenga conocimiento de la resolución impugnada.
El Recurso se resolverá sin más trámite que la presentación del escrito de impugnación y la vista del expediente que se haya integrado para dictar la resolución impugnada. La autoridad decidirá sobre el recurso en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Cuando el Recurso se interponga en contra de resolución que imponga una multa, el interesado, para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, acreditará haber garantizado el importe de la sanción ante la correspondiente autoridad fiscal, mediante fianza o depósito suficiente para cubrir el principal más los accesorios legales.
La interposición del recurso, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, dará efecto a la suspensión de la ejecución del acto que se reclame, hasta en tanto no sea resuelto.
La resolución que se dicte en el Recurso de Reconsideración, será impugnada ante el Tribunal Administrativo competente.