Artículo 85

El Gobierno del Estado otorgará estímulos, beneficios y reconocimientos a aquellas personas físicas o morales o instituciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidad, así como a aquéllas personas con discapacidad que por sus hechos y aptitudes hubieren contribuido al desarrollo de este sector, los cuales serán entregados en actos públicos con el propósito de promover dichas acciones.



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