TÍTULO SÉPTIMO

INFORMACIÓN, ESTADÍSTICA, ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS



Capítulo I

Información y Estadística



Artículo 84
Diagnóstico

La Coordinación Estatal de Planeación en acuerdo con el Instituto y los Municipios, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, generará un diagnóstico con el objeto de contar con información relacionada acerca de las condiciones de las personas con discapacidad.

La información será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas públicas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.
 
La información que se genere deberá ser actualizada de manera periódica y sistemática, y ser difundida asegurando su accesibilidad para todas las personas con discapacidad. Esta información podrá ser consultada por medios electrónicos, magnéticos o impresos.
 
La información estadística se sujetará a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.


Capítulo II

Estímulos y Reconocimientos



Artículo 85
Estímulos y reconocimientos

El Gobierno del Estado otorgará estímulos, beneficios y reconocimientos a aquellas personas físicas o morales o instituciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidad, así como a aquéllas personas con discapacidad que por sus hechos y aptitudes hubieren contribuido al desarrollo de este sector, los cuales serán entregados en actos públicos con el propósito de promover dichas acciones.




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