Artículo 83

El Programa Estatal de Prevención de la Discapacidad será difundido para conocimiento de la sociedad y será evaluado anualmente por la Junta de Gobierno del Instituto. Contemplará las acciones de prevención en las áreas de salud, educación, trabajo, comunicación y otras, especialmente dirigidas a:

I. La promoción de la salud física y mental, principalmente evitando el uso indebido de las drogas, incluyendo el alcohol y el tabaco;
 
II. La prevención en accidentes de tránsito, de trabajo y enfermedades ocupacionales, y
 
III. El control higiénico y sanitario de los alimentos y de la contaminación ambiental, para evitar enfermedades y padecimientos que puedan generar discapacidad.


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