TÍTULO SEXTO

PROGRAMA ESTATAL DE PREVENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD



Capítulo Único

Programa Estatal de Prevención de la Discapacidad



Artículo 81
Significado prevención

Para los efectos de esta Ley, la prevención comprende tanto las medidas tendientes a evitar las causas que puedan ocasionar discapacidad, como las destinadas a evitar su progresión.



Artículo 82
Formulación Programa Prevención

El Instituto en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud, la Coordinación Estatal de Planeación y las organizaciones de la sociedad civil con enfoque de apoyo a las personas con discapacidad, elaborarán el Programa Estatal de Prevención de la Discapacidad.

En su elaboración podrán participar dependencias y entidades estatales y municipales, así como organismos de la sociedad civil.


Artículo 83
Evaluación Programa Prevención

El Programa Estatal de Prevención de la Discapacidad será difundido para conocimiento de la sociedad y será evaluado anualmente por la Junta de Gobierno del Instituto. Contemplará las acciones de prevención en las áreas de salud, educación, trabajo, comunicación y otras, especialmente dirigidas a:

I. La promoción de la salud física y mental, principalmente evitando el uso indebido de las drogas, incluyendo el alcohol y el tabaco;
 
II. La prevención en accidentes de tránsito, de trabajo y enfermedades ocupacionales, y
 
III. El control higiénico y sanitario de los alimentos y de la contaminación ambiental, para evitar enfermedades y padecimientos que puedan generar discapacidad.



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