Para los efectos de esta Ley, la prevención comprende tanto las medidas tendientes a evitar las causas que puedan ocasionar discapacidad, como las destinadas a evitar su progresión.
El Instituto en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud, la Coordinación Estatal de Planeación y las organizaciones de la sociedad civil con enfoque de apoyo a las personas con discapacidad, elaborarán el Programa Estatal de Prevención de la Discapacidad.
El Programa Estatal de Prevención de la Discapacidad será difundido para conocimiento de la sociedad y será evaluado anualmente por la Junta de Gobierno del Instituto. Contemplará las acciones de prevención en las áreas de salud, educación, trabajo, comunicación y otras, especialmente dirigidas a: