Artículo 80

Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Municipio del Estado, sus reglamentos y otros ordenamientos, son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de protección de las personas con discapacidad:

I. Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas con discapacidad, cuyo objeto sea su bienestar integral;
 
II. Impulsar programas sobre accesibilidad universal en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Código Urbano, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
 
III. Celebrar convenios de colaboración, coordinación o concertación en la materia, con los gobiernos federal y estatal; así como con otros municipios de la Entidad y con organismos de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;
 
IV. Conservar en buen estado y libres de todo material que entorpezca el acceso a las personas con discapacidad, las rampas construidas en aceras, intersecciones o escaleras de la vía pública;
 
V. Promover que en los estacionamientos públicos existan los espacios necesarios para el ascenso o descenso de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley de Estacionamientos Públicos para el Estado y demás normas nacionales e internacionales vigentes;
 
VI. Gestionar y ejecutar ante las autoridades y empresas respectivas, la colocación de sistemas de comunicación accesibles, señalización de protectores para tensores de postes, cubiertas para coladeras y alertas en la construcción de obras en la vía pública y privada que faciliten el desplazamiento de las personas con discapacidad;
 
VII. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, habilitación y rehabilitación, en igualdad de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como adoptar las normas técnicas vigentes para la prestación de dichos servicios;
 
VIII. Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Municipio;
 
IX. Proporcionar asistencia psicológica y asesoría jurídica a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
X. Integrar y actualizar los censos municipales de las personas con discapacidad, así como enviarlos al Instituto y otros organismos que lo soliciten. En el proceso de integración de esta información se deberá:
 
a. Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de su privacidad,
 
b. Cumplir con las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas;
 
XI. Promover e implementar cursos de capacitación sobre esta materia;
 
XII. Realizar estudios socioeconómicos, investigaciones de campo y diagnósticos en materia de personas con discapacidad, con la finalidad de prestar una mejor atención y apoyo;
 
XIII. Operar los programas de atención y apoyo en materia de personas con discapacidad y, en lo que corresponda, en coordinación con el Instituto;
 
XIV. Promover campañas permanentes sobre el respeto de los derechos a las personas con discapacidad;
 
XV. Establecer en los programas de desarrollo urbano y obra pública, los ajustes razonables que permitan lograr la accesibilidad universal;
 
XVI. Contemplar la accesibilidad universal al emitir licencias y permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Código Urbano, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables, y
 
XVII. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.


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