TÍTULO QUINTO

POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES EN MATERIA DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Capítulo Único

Políticas Municipales en materia de apoyo a personas con discapacidad y Unidades Administrativas o Enlaces Municipales



Artículo 77
Objetivos Plan Municipal de Desarrollo

En los planes municipales de desarrollo se establecerán objetivos, directrices y metas sobre el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.



Artículo 78
Programas municipales de desarrollo e inclusión

Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a lo enmarcado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán emitir programas municipales de desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.



Artículo 79
Creación de unidades o enlaces

Los Ayuntamientos del Estado contarán con unidades administrativas o enlaces municipales en materia de apoyo a personas con discapacidad, los cuales podrán conformarse de forma análoga al Instituto.

Dichas unidades mantendrán una coordinación permanente con el Instituto.


Artículo 80
Atribuciones Ayuntamientos

Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Municipio del Estado, sus reglamentos y otros ordenamientos, son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de protección de las personas con discapacidad:

I. Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas con discapacidad, cuyo objeto sea su bienestar integral;
 
II. Impulsar programas sobre accesibilidad universal en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Código Urbano, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
 
III. Celebrar convenios de colaboración, coordinación o concertación en la materia, con los gobiernos federal y estatal; así como con otros municipios de la Entidad y con organismos de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;
 
IV. Conservar en buen estado y libres de todo material que entorpezca el acceso a las personas con discapacidad, las rampas construidas en aceras, intersecciones o escaleras de la vía pública;
 
V. Promover que en los estacionamientos públicos existan los espacios necesarios para el ascenso o descenso de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley de Estacionamientos Públicos para el Estado y demás normas nacionales e internacionales vigentes;
 
VI. Gestionar y ejecutar ante las autoridades y empresas respectivas, la colocación de sistemas de comunicación accesibles, señalización de protectores para tensores de postes, cubiertas para coladeras y alertas en la construcción de obras en la vía pública y privada que faciliten el desplazamiento de las personas con discapacidad;
 
VII. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, habilitación y rehabilitación, en igualdad de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como adoptar las normas técnicas vigentes para la prestación de dichos servicios;
 
VIII. Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Municipio;
 
IX. Proporcionar asistencia psicológica y asesoría jurídica a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
X. Integrar y actualizar los censos municipales de las personas con discapacidad, así como enviarlos al Instituto y otros organismos que lo soliciten. En el proceso de integración de esta información se deberá:
 
a. Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de su privacidad,
 
b. Cumplir con las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas;
 
XI. Promover e implementar cursos de capacitación sobre esta materia;
 
XII. Realizar estudios socioeconómicos, investigaciones de campo y diagnósticos en materia de personas con discapacidad, con la finalidad de prestar una mejor atención y apoyo;
 
XIII. Operar los programas de atención y apoyo en materia de personas con discapacidad y, en lo que corresponda, en coordinación con el Instituto;
 
XIV. Promover campañas permanentes sobre el respeto de los derechos a las personas con discapacidad;
 
XV. Establecer en los programas de desarrollo urbano y obra pública, los ajustes razonables que permitan lograr la accesibilidad universal;
 
XVI. Contemplar la accesibilidad universal al emitir licencias y permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Código Urbano, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables, y
 
XVII. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.



Regresar a
Página generada en 0.211958 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.