Artículo 76

Son atribuciones de la Asamblea Consultiva:

I. Proponer políticas en materia de discapacidad;
 
II. Ser un órgano coadyuvante para el desarrollo y evaluación de políticas públicas;
 
III. Contribuir a que las personas con discapacidad participen de manera activa en los programas de inclusión para las personas con discapacidad;
 
IV. Proponer al Director General del Instituto, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de su objeto, y
 
V. Las demás que la presente Ley y el Reglamento le confieran.


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