Artículo 75

La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I. Dos personas que serán expertos, académicos o investigadores, electos por convocatoria pública realizada en los términos del Reglamento de la Ley o, en su caso, la Convocatoria que emita la Junta de Gobierno del Instituto, y
 
II. Tres representantes de organizaciones estatales con enfoque de apoyo a personas con discapacidad, electos en los términos de la fracción anterior.
 
La Asamblea Consultiva será presidida por un representante electo de entre sus miembros.


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