Artículo 75
La Asamblea Consultiva estará integrada por:
I. Dos personas que serán expertos, académicos o investigadores, electos por convocatoria pública realizada en los términos del Reglamento de la Ley o, en su caso, la Convocatoria que emita la Junta de Gobierno del Instituto, y
II. Tres representantes de organizaciones estatales con enfoque de apoyo a personas con discapacidad, electos en los términos de la fracción anterior.
La Asamblea Consultiva será presidida por un representante electo de entre sus miembros.
Regresar a