Artículo 74

La Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad, es un órgano de asesoría y consulta, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que incidan en el desarrollo de las personas con discapacidad.

La organización y funciones de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Reglamento de la Ley.


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