TÍTULO CUARTO

ASAMBLEA CONSULTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Capítulo Único

Objeto e integración de la Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad



Artículo 74
Objeto de la Asamblea

La Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad, es un órgano de asesoría y consulta, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que incidan en el desarrollo de las personas con discapacidad.

La organización y funciones de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Reglamento de la Ley.


Artículo 75
Integración Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I. Dos personas que serán expertos, académicos o investigadores, electos por convocatoria pública realizada en los términos del Reglamento de la Ley o, en su caso, la Convocatoria que emita la Junta de Gobierno del Instituto, y
 
II. Tres representantes de organizaciones estatales con enfoque de apoyo a personas con discapacidad, electos en los términos de la fracción anterior.
 
La Asamblea Consultiva será presidida por un representante electo de entre sus miembros.


Artículo 76
Atribuciones de la Asamblea Consultiva

Son atribuciones de la Asamblea Consultiva:

I. Proponer políticas en materia de discapacidad;
 
II. Ser un órgano coadyuvante para el desarrollo y evaluación de políticas públicas;
 
III. Contribuir a que las personas con discapacidad participen de manera activa en los programas de inclusión para las personas con discapacidad;
 
IV. Proponer al Director General del Instituto, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de su objeto, y
 
V. Las demás que la presente Ley y el Reglamento le confieran.



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