Artículo 71
El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado, así como los transferidos por el Gobierno Federal;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Gobierno del Estado;
III. Las donaciones, herencias o legados otorgados a su favor, así como los fondos y fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario;
IV. Los ingresos que obtenga de los servicios y actividades propias de su objeto, y
V. Los demás ingresos, derechos, bienes o productos que obtenga por cualquier título legal.
Regresar a