Artículo 70

Además de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Director General tendrá las siguientes:

 
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
 
II. Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento del Instituto;
 
III. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto y presentarlo ante la Junta de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobado, enviarlo a la Secretaría de Finanzas para su inclusión en la iniciativa de presupuesto de egresos del Estado;
 
IV. Suscribir convenios, acuerdos y contratos relacionados con la competencia del Instituto;
 
V. Ejecutar los convenios, acuerdos y contratos de obra pública, arrendamiento y servicios competencia del Instituto;
 
VI. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, verificar el cumplimiento de sus acuerdos y proporcionarle el auxilio necesario;
 
VII. Otorgar o revocar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta de Gobierno, de conformidad con la legislación aplicable;
 
VIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, los proyectos de Estatuto Orgánico y manuales del Instituto, así como sus reformas y adiciones;
 
IX. Proponer al Gobernador del Estado o, en su caso, a la Secretaría de Administración, el nombramiento o remoción de los servidores públicos del Instituto;
 
X. Promover la realización de cursos, talleres, diplomados, foros, seminarios, congresos y demás eventos relacionados con la competencia del organismo;
 
XI. Gestionar el otorgamiento de empréstitos y donaciones a favor del Instituto;
 
XII. Acordar los asuntos de su competencia con los titulares de las unidades administrativas del Instituto, así como conceder audiencias al público;
 
XIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, las modificaciones a la estructura orgánica;
 
XIV. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual sobre la gestión administrativa del Instituto;
 
XV. Establecer mecanismos para evaluar la eficiencia de los servicios que brinde el Instituto;
 
XVI. Establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de registros contables, emisión de información financiera, de valoración, valuación y registro del patrimonio;
 
XVII. Coadyuvar en las acciones que implementen las unidades administrativas o enlaces municipales;
 
XVIII. Impulsar políticas de promoción, fomento y difusión de la cultura de la integridad en el servicio público, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la ley estatal en la materia, y
 
XIX. Las demás que establezca la presente Ley, la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales.


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