Artículo 69

El Director General del Instituto será nombrado y removido por el Gobernador del Estado y deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.

El nombramiento recaerá en una persona con discapacidad.


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