Artículo 68

Además de las atribuciones establecidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes:

I. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, que el Director General someta a su consideración;
 
II. Aprobar el proyecto de Estatuto Orgánico y los manuales del Instituto, así como sus reformas y adiciones, que el Director General someta a su conocimiento;
 
III. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual y demás informes que el Director General eleve a su consideración;
 
IV. Facultar al Director General a otorgar o revocar poderes generales o especiales, de acuerdo a la legislación aplicable;
 
V. Autorizar en los términos de la legislación en la materia, la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios;
 
VI. Aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto, que el Director General someta a su consideración;
 
VII. Aprobar las cuotas de recuperación de aquellos servicios que así lo ameriten y los porcentajes de apoyo en la adaptación de ayudas técnicas, lo anterior de conformidad con la legislación aplicable;
 
VIII. Analizar y aprobar la utilización de recursos crediticios, internos y externos, para el financiamiento del Instituto, sujetándose a la observancia de las leyes y lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia financiera;
 
IX. Expedir las normas o bases generales conforme a las cuales el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, del activo fijo del Instituto que no corresponda a las acciones objeto de la misma, lo anterior de conformidad de (sic) la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y otras disposiciones aplicables;
 
X. Aprobar, en los términos de la legislación aplicable, las normas y bases relativas a donativos y aportaciones, verificando su aplicación a los fines señalados por los donantes;
 
XI. Discutir y aprobar los requisitos y condiciones para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de su cobro, de conformidad con la legislación aplicable, y
 
XII. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.


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