Artículo 64

La Junta de Gobierno sesionará de forma ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las ocasiones que sean necesarias para el eficaz desempeño del Instituto, previa convocatoria del Presidente de la Junta, el cual podrá delegar esta facultad en el Secretario Técnico.

El integrante designado por la Asamblea Consultiva durará en su encargo un año, pudiendo ser ratificado por otro periodo igual.


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