Artículo 62
La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por:
I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
II. Cinco Vocales que serán los titulares de las dependencias y entidades citadas a continuación:
a. Secretaría de Finanzas;
b. Secretaría de Educación;
c. Secretaría de Salud;
d. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
e. Coordinación Estatal de Planeación;
III. Secretaría Técnica, que será quien encabece la Dirección General del Instituto, quien participará con voz pero sin voto, y
IV. Un representante de la Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad.
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