Artículo 62

La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por:

I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
II. Cinco Vocales que serán los titulares de las dependencias y entidades citadas a continuación:
 
a. Secretaría de Finanzas;
 
b. Secretaría de Educación;
 
c. Secretaría de Salud;
 
d. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
e. Coordinación Estatal de Planeación;
 
III. Secretaría Técnica, que será quien encabece la Dirección General del Instituto, quien participará con voz pero sin voto, y
 
IV. Un representante de la Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad.


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