Artículo 60

Son atribuciones del Instituto:

I. Promover los derechos de las personas con discapacidad, así como difundirlos con la finalidad de que hagan exigibles sus derechos;
 
II. Coadyuvar en el diseño de las políticas públicas que en materia de discapacidad se implementen en el Estado, captando propuestas a través de la consulta a organizaciones de la sociedad civil y personas con discapacidad;
 
III. Crear, administrar y actualizar el padrón estatal de las personas con discapacidad, así como el relacionado con las organizaciones e instituciones dedicadas a la educación, habilitación y rehabilitación;
 
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas, así como los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
 
V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social de las personas con discapacidad;
 
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
 
VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
 
VIII. Difundir y dar seguimiento a las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros estados, así como con organismos federales estatales y municipales relacionados con discapacidad;
 
IX. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración y concertación, con organismos públicos y privados, que beneficien a las personas con discapacidad;
 
X. Suscribir convenios con los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad y sus familias;
 
XI. Promover la armonización de leyes y reglamentos estatales y municipales, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, otros instrumentos internacionales, la Ley General y demás ordenamientos;
 
XII. Opinar sobre la viabilidad de colocación de rampas y cajones de estacionamiento, así como otros elementos de infraestructura que favorezcan la movilidad de las personas con discapacidad, apoyándose para ello en estándares internacionales;
 
XIII. Impulsar acciones en materia de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad en los municipios, orientadas al desarrollo de su potencial productivo y su incorporación al desarrollo social;
 
XIV. Promover la inclusión, permanencia, aprendizaje y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades educativas regulares y especiales;
 
XV. Establecer los mecanismos que promuevan la incorporación de personas con discapacidad en la administración pública, procurando en todo momento que se consideren los ajustes razonables que generen las condiciones de accesibilidad e igualdad de oportunidades;
 
XVI. Incidir para que las políticas públicas en materia de arte, cultura, turismo, deporte y recreación, sean consideradas con enfoque inclusivo, tomando en cuenta los principios internacionales de accesibilidad;
 
XVII. Observar las normas internacionales y las oficiales mexicanas a fin de garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad;
 
XVIII. Proponer que en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, se incluyan recursos para que el propio Instituto y otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, cumplan con lo previsto en esta Ley;
 
XIX. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social, así como gestionar recursos nacionales e internacionales para la ejecución de programas y proyectos en su beneficio;
 
XX. Crear e impulsar programas que contemplen el otorgamiento de becas y otros estímulos económicos y en especie que posibiliten la inclusión de las personas con discapacidad y mejoren su calidad de vida;
 
XXI. Generar programas que contemplen la implementación de medidas compensatorias con el propósito de lograr la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos;
 
XXII. Promover la creación y asignación de apoyos económicos, en especie o ayudas técnicas para personas con discapacidad o sus familias;
 
XXIII. Presentar un informe anual de actividades, y
 
XXIV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.


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