Artículo 59

El Instituto tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover y fomentar la participación del sector público y el sector privado, en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones, derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.



Regresar a
Página generada en 0.21528 segundos