TÍTULO TERCERO

AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Capítulo I

Atribuciones del Ejecutivo del Estado en materia de inclusión de personas con discapacidad



Artículo 57
Atribuciones del Ejecutivo

Son atribuciones del Ejecutivo del Estado, en materia de derechos de las personas con discapacidad, las siguientes:

I. Establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los ordenamientos señalados en el artículo 1 de esta Ley, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos sus derechos;
 
II. Promover la difusión y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como de las disposiciones legales que los regulan;
 
III. Otorgar las facilidades necesarias a las organizaciones de la sociedad civil cuya finalidad sea lograr una mayor inclusión, en todos los ámbitos del desarrollo;
 
IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;
 
V. Planear, elaborar y operar programas en materia de prevención, habilitación, rehabilitación, igualdad de oportunidades y orientación para las personas con discapacidad, así como emitir las normas técnicas para la prestación de dichos servicios;
 
VI. Promover que en las zonas urbanas y rurales de nueva creación, se tomen en cuenta las necesidades de accesibilidad para personas con discapacidad tomando en cuenta los principios del diseño universal;
 
VII. Impulsar que las construcciones realizadas por los sectores público, privado y social, con fines de uso comunitario, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, observando las especificaciones que en la misma se contienen, a efecto de beneficiar a las personas con discapacidad;
 
VIII. Apoyar a las autoridades estatales y municipales que así lo soliciten, para la eliminación de barreras arquitectónicas en los diversos espacios urbanos;
 
IX. Impulsar el otorgamiento de preseas, becas, estímulos, en numerario o en especie, a las personas con discapacidad que se destaquen en las áreas laboral, científica, tecnológica, educativa, cultural, deportiva o de cualquier otra índole;
 
X. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Estado, de manera plena y autónoma;
 
XI. Concertar y coordinar la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración y aplicación de políticas, planes, programas y legislación, con base en la presente Ley;
 
XII. Asignar en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, las partidas correspondientes para la implementación y ejecución de la política pública destinada a las personas con discapacidad;
 
XIII. Propiciar el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;
 
XIV. Fomentar la captación de recursos que sean destinados al desarrollo de actividades y programas en favor de las personas con discapacidad;
 
XV. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de las personas con discapacidad, para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;
 
XVI. Garantizar la transversalidad de las políticas públicas para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone;
 
XVII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, y
 
XVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos aplicables.


Capítulo II

Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas



Artículo 58
Creación del Instituto

El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de Zacatecas.



Artículo 59
Objeto del Instituto

El Instituto tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover y fomentar la participación del sector público y el sector privado, en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones, derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.



Artículo 60
Atribuciones del Instituto

Son atribuciones del Instituto:

I. Promover los derechos de las personas con discapacidad, así como difundirlos con la finalidad de que hagan exigibles sus derechos;
 
II. Coadyuvar en el diseño de las políticas públicas que en materia de discapacidad se implementen en el Estado, captando propuestas a través de la consulta a organizaciones de la sociedad civil y personas con discapacidad;
 
III. Crear, administrar y actualizar el padrón estatal de las personas con discapacidad, así como el relacionado con las organizaciones e instituciones dedicadas a la educación, habilitación y rehabilitación;
 
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas, así como los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
 
V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social de las personas con discapacidad;
 
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
 
VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
 
VIII. Difundir y dar seguimiento a las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros estados, así como con organismos federales estatales y municipales relacionados con discapacidad;
 
IX. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración y concertación, con organismos públicos y privados, que beneficien a las personas con discapacidad;
 
X. Suscribir convenios con los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad y sus familias;
 
XI. Promover la armonización de leyes y reglamentos estatales y municipales, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, otros instrumentos internacionales, la Ley General y demás ordenamientos;
 
XII. Opinar sobre la viabilidad de colocación de rampas y cajones de estacionamiento, así como otros elementos de infraestructura que favorezcan la movilidad de las personas con discapacidad, apoyándose para ello en estándares internacionales;
 
XIII. Impulsar acciones en materia de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad en los municipios, orientadas al desarrollo de su potencial productivo y su incorporación al desarrollo social;
 
XIV. Promover la inclusión, permanencia, aprendizaje y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades educativas regulares y especiales;
 
XV. Establecer los mecanismos que promuevan la incorporación de personas con discapacidad en la administración pública, procurando en todo momento que se consideren los ajustes razonables que generen las condiciones de accesibilidad e igualdad de oportunidades;
 
XVI. Incidir para que las políticas públicas en materia de arte, cultura, turismo, deporte y recreación, sean consideradas con enfoque inclusivo, tomando en cuenta los principios internacionales de accesibilidad;
 
XVII. Observar las normas internacionales y las oficiales mexicanas a fin de garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad;
 
XVIII. Proponer que en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, se incluyan recursos para que el propio Instituto y otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, cumplan con lo previsto en esta Ley;
 
XIX. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social, así como gestionar recursos nacionales e internacionales para la ejecución de programas y proyectos en su beneficio;
 
XX. Crear e impulsar programas que contemplen el otorgamiento de becas y otros estímulos económicos y en especie que posibiliten la inclusión de las personas con discapacidad y mejoren su calidad de vida;
 
XXI. Generar programas que contemplen la implementación de medidas compensatorias con el propósito de lograr la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos;
 
XXII. Promover la creación y asignación de apoyos económicos, en especie o ayudas técnicas para personas con discapacidad o sus familias;
 
XXIII. Presentar un informe anual de actividades, y
 
XXIV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.


Artículo 61
Órganos del Instituto

Son órganos del Instituto:

I. La Junta de Gobierno, y
 
II. La Dirección General.


Artículo 62
Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por:

I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
 
II. Cinco Vocales que serán los titulares de las dependencias y entidades citadas a continuación:
 
a. Secretaría de Finanzas;
 
b. Secretaría de Educación;
 
c. Secretaría de Salud;
 
d. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
e. Coordinación Estatal de Planeación;
 
III. Secretaría Técnica, que será quien encabece la Dirección General del Instituto, quien participará con voz pero sin voto, y
 
IV. Un representante de la Asamblea Consultiva para Personas con Discapacidad.


Artículo 63
Naturaleza de los integrantes de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto y sus cargos serán honoríficos. Designarán a la persona que los suplirá en sus ausencias, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario, director o su equivalente.



Artículo 64
Forma de sesionar

La Junta de Gobierno sesionará de forma ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las ocasiones que sean necesarias para el eficaz desempeño del Instituto, previa convocatoria del Presidente de la Junta, el cual podrá delegar esta facultad en el Secretario Técnico.

El integrante designado por la Asamblea Consultiva durará en su encargo un año, pudiendo ser ratificado por otro periodo igual.


Artículo 65
Invitación a otras dependencias

La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.



Artículo 66
Presidir sesiones

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por su Presidente y en su ausencia, por la persona que él designe.



Artículo 67
Quórum legal

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate.



Artículo 68
Atribuciones Junta de Gobierno

Además de las atribuciones establecidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes:

I. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, que el Director General someta a su consideración;
 
II. Aprobar el proyecto de Estatuto Orgánico y los manuales del Instituto, así como sus reformas y adiciones, que el Director General someta a su conocimiento;
 
III. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual y demás informes que el Director General eleve a su consideración;
 
IV. Facultar al Director General a otorgar o revocar poderes generales o especiales, de acuerdo a la legislación aplicable;
 
V. Autorizar en los términos de la legislación en la materia, la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios;
 
VI. Aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto, que el Director General someta a su consideración;
 
VII. Aprobar las cuotas de recuperación de aquellos servicios que así lo ameriten y los porcentajes de apoyo en la adaptación de ayudas técnicas, lo anterior de conformidad con la legislación aplicable;
 
VIII. Analizar y aprobar la utilización de recursos crediticios, internos y externos, para el financiamiento del Instituto, sujetándose a la observancia de las leyes y lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia financiera;
 
IX. Expedir las normas o bases generales conforme a las cuales el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, del activo fijo del Instituto que no corresponda a las acciones objeto de la misma, lo anterior de conformidad de (sic) la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y otras disposiciones aplicables;
 
X. Aprobar, en los términos de la legislación aplicable, las normas y bases relativas a donativos y aportaciones, verificando su aplicación a los fines señalados por los donantes;
 
XI. Discutir y aprobar los requisitos y condiciones para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de su cobro, de conformidad con la legislación aplicable, y
 
XII. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.


Capítulo III

Dirección General



Artículo 69
Nombramiento Director General

El Director General del Instituto será nombrado y removido por el Gobernador del Estado y deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 19 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.

El nombramiento recaerá en una persona con discapacidad.


Artículo 70
Atribuciones Director General

Además de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Director General tendrá las siguientes:

 
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
 
II. Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento del Instituto;
 
III. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto y presentarlo ante la Junta de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobado, enviarlo a la Secretaría de Finanzas para su inclusión en la iniciativa de presupuesto de egresos del Estado;
 
IV. Suscribir convenios, acuerdos y contratos relacionados con la competencia del Instituto;
 
V. Ejecutar los convenios, acuerdos y contratos de obra pública, arrendamiento y servicios competencia del Instituto;
 
VI. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, verificar el cumplimiento de sus acuerdos y proporcionarle el auxilio necesario;
 
VII. Otorgar o revocar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta de Gobierno, de conformidad con la legislación aplicable;
 
VIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, los proyectos de Estatuto Orgánico y manuales del Instituto, así como sus reformas y adiciones;
 
IX. Proponer al Gobernador del Estado o, en su caso, a la Secretaría de Administración, el nombramiento o remoción de los servidores públicos del Instituto;
 
X. Promover la realización de cursos, talleres, diplomados, foros, seminarios, congresos y demás eventos relacionados con la competencia del organismo;
 
XI. Gestionar el otorgamiento de empréstitos y donaciones a favor del Instituto;
 
XII. Acordar los asuntos de su competencia con los titulares de las unidades administrativas del Instituto, así como conceder audiencias al público;
 
XIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, las modificaciones a la estructura orgánica;
 
XIV. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual sobre la gestión administrativa del Instituto;
 
XV. Establecer mecanismos para evaluar la eficiencia de los servicios que brinde el Instituto;
 
XVI. Establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de registros contables, emisión de información financiera, de valoración, valuación y registro del patrimonio;
 
XVII. Coadyuvar en las acciones que implementen las unidades administrativas o enlaces municipales;
 
XVIII. Impulsar políticas de promoción, fomento y difusión de la cultura de la integridad en el servicio público, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la ley estatal en la materia, y
 
XIX. Las demás que establezca la presente Ley, la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales.


Artículo 71
Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I. Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado, así como los transferidos por el Gobierno Federal;
 
II. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Gobierno del Estado;
 
III. Las donaciones, herencias o legados otorgados a su favor, así como los fondos y fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario;
 
IV. Los ingresos que obtenga de los servicios y actividades propias de su objeto, y
 
V. Los demás ingresos, derechos, bienes o productos que obtenga por cualquier título legal.


Artículo 72
Órgano interno de control

El Instituto contará con un órgano interno de control, designado en los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Política del Estado y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.



Artículo 73
Relaciones de trabajo

Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y demás disposiciones aplicables.




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