Artículo 53

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, que a las personas con discapacidad, se les brinden facilidades para desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad en museos, teatros, cines, bibliotecas públicas, instalaciones deportivas y de recreación, entre otras.



Regresar a
Página generada en 0.221522 segundos