Artículo 52

El Estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, deportiva, de recreación y turística, adoptando todas las medidas pertinentes para asegurar que tengan acceso a material cultural, deportivo y recreativo en formatos accesibles, además de incluir medidas compensatorias que faciliten accesos de manera preferente.



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