Artículo 51

El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán a las personas con discapacidad sus derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, lo cual implica:

I. Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar por parte de las personas con discapacidad;
 
II. Proteger el derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones, referéndum y plebiscitos, sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los órdenes de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo, cuando proceda;
 
III. Garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar, y
 
IV. Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos.


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