Artículo 49

El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación, para lo cual, realizarán las siguientes acciones:

I. Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
 
II. Favorecer la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Braille, modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
 
III. Promover que los organismos e instituciones de los sectores privado y social que presten servicios al público, propicien que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
 
IV. Promover a través del Sistema Zacatecano de Radio y Televisión y otros medios masivos de comunicación, la utilización de lenguas de señas y alentar a los medios de comunicación a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad, y
 
V. Promover la accesibilidad en páginas y sitios de internet oficiales, con el fin de garantizar el acceso a la información para las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.


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