Artículo 48

Son facultades del Centro de Rehabilitación y sus Unidades Básicas de Rehabilitación:

I. Llevar a cabo acciones de prevención y detección de discapacidad, así como acciones de promoción y educación para la salud en la misma materia;
 
II. La orientación terapéutica recomendable, la aplicación del tratamiento respectivo, así como su seguimiento y revisión;
 
III. Implementar programas de rehabilitación en las comunidades de extrema pobreza y difícil acceso;
 
IV. Canalización hacia organismos especializados, ya sea públicos o privados, de aquellos casos que, por características específicas de discapacidad, así lo requieran;
 
V. Dar atención en zonas rurales y de difícil acceso, así como diseñar, ejecutar e implementar un programa de rehabilitación basado en la participación comunitaria, con el apoyo y asesoría técnica de personal especializado;
 
VI. Elaborar un programa de prestación de servicios de acuerdo con las condiciones y necesidades de su región, el cual hará del conocimiento del Instituto, y
 
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.


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