Artículo 47

Corresponde implementar al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia:

I. Acciones para la atención integral de las personas con discapacidad, en coordinación con otras instituciones, hasta lograr su máximo nivel de vida independiente;
 
II. Programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, en igualdad de condiciones que las demás, incluidos servicios de capacitación, apoyos económicos y servicios de cuidados temporales, los cuales se implementarán en zonas rurales;
 
III. Acciones para la manutención y asistencia de personas con discapacidad en situación de abandono, marginación o con discapacidad en grado severo o múltiple que les impida tener una vida independiente, en igualdad de condiciones que las demás personas, y
 
IV. La coordinación con otras instancias y organizaciones de la sociedad civil con el objeto de mejorar las condiciones sociales, la vida autónoma y lograr la inclusión plena de las personas con discapacidad.


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