Artículo 46

La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad y el de sus familias a un mayor índice de desarrollo humano, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida sin discriminación por motivos de discapacidad, para lo cual realizará las siguientes acciones:

I. Facilitar, a través de los servicios de información pública, el conocimiento de los derechos y prestaciones para las personas con discapacidad, así como las condiciones de acceso a las mismas, haciendo uso de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación;
 
II. Las políticas sociales orientadas a las personas con discapacidad, se aplicarán exclusivamente a éstos y a las personas de su entorno familiar;
 
III. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables en la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas;
 
IV. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales;
 
V. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, y
 
VI. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.


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